
Salario mínimo interprofesional
El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores o trabajadoras, queda fijado en 21,38 euros/día ó 641,40 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá la prorrata.
Trabajadores y trabajadoras eventuales, temporeros y personas empleadas de hogar
- Los trabajadores y trabajadoras eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador y trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad.
- En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores y trabajadoras, percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
- Para la determinación del salario mínimo de las personas empleadas de hogar que trabajen por horas, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.



