
Subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva
Es un subsidio de carácter asistencial, que se percibirá una vez se agote la prestación por desempleo, en los casos y requisitos que se establezcan para cada caso.
Requisitos
Encontrarse en una de las situaciones que se establezcan para este tipo de subsidio:
- Haber agotado la prestación contributiva.
- Tener responsabilidades familiares o tener cumplidos 45 años.
- No tener ingresos superiores al 75% SMI, vigente, con exclusión de las pagas extras.
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
Duración
Entre 18 y 30 meses, dependiendo de la prestación contributiva que se haya agotado y las cargas familiares.
Cuantía
Consiste en una renta, por una cuantía equivalente al 80% del IPREM, con independencia que el trabajo que se pierda sea a tiempo completo o parcial.
¿Dónde y cuándo?
En la oficina de Empleo que le corresponda.
En los 15 días hábiles siguientes a la terminación del contrato y terminación del disfrute de las vacaciones, siempre que éstas se disfruten una vez terminado el contrato de trabajo.
Más información
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