
Prestación por desempleo de nivel contributivo
Es una prestación que se percibe por la pérdida involuntaria del empleo, la cantidad como su duración dependerá de las cotizaciones efectuadas por la empresa y los/as trabajadores/as, durante los periodos trabajados que se tengan en cuenta para su cálculo.
Requisitos
- Encontrarse en una situación legal de desempleo.
- Haber cotizado, por la contingencia de desempleo, al menos 360 días en los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, (pérdida del trabajo por cuenta ajena), siempre que no se hayan tenido en cuenta para otra prestación anterior.
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- No realizar una actividad por cuenta propia o ajena a tiempo completo.
- No cobrar una prestación de Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, 65 años, siempre que no tenga cotizaciones suficientes para jubilarse.
Beneficiarios y beneficiarias
- Personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que residan legalmente en España.
- Trabajadores y trabajadoras extranjeros/as nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que pueden ser beneficiarios/as de prestaciones por desempleo.
- Víctimas de Violencia de Género, que podrán suspender su relación laboral, cuando se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo por ser víctimas de violencia de género.
Duración
Dependerá del tiempo cotizado en los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
Cuantía
Dependerá de la Base Reguladora, calculada en función de las cotizaciones por contingencias comunes de los últimos 180 días, divididas entre 180 días, resultando una base diaria. A ésta se le aplicará el porcentaje tipo; el 70% durante los 6 primeros meses de prestación y el 60% el resto del tiempo. Esta cuantía no podrá ser inferior o superior a los topes establecidos por el INEM, en función de las cargas familiares o del beneficiario/a.
Forma de pago
- Mensual, a mes vencido en torno al 10 o 15 del mes siguiente.
- Capitalización o pago único: Consiste en el pago de una sola vez de la prestación por desempleo que hubiera correspondido, con el objetivo de fomentar medidas de autoempleo; personas trabajadoras autónomas, socios de cooperativas de trabajo asociado y Sociedades laborales. Con los requisitos y forma que se establezca legalmente.
Para más información sobre la capitalización, visitar enlace:
¿Dónde y cuándo?
- En la oficina de Empleo que corresponda.
- En los 15 días hábiles siguientes a la terminación del contrato y terminación del disfrute de las vacaciones, siempre que éstas se disfruten una vez terminado el contrato de trabajo.
Extinción y suspensión de la prestación
- Extinción de la Prestación; Cuando paralices la prestación por la realización de un trabajo igual o superior a 360 días por cuenta ajena o propia, la perdida de éste generará un derecho de opción entre la que se paralizó y la que se ha vuelto a generar.
- Suspensión de la prestación; Cuando paralices la prestación por la realización de un trabajo menor a 360 días. La perdida de éste generará una recuperación de la prestación paralizada.
Relacionado con esta materia, visitar enlace de prestación de desempleo en el caso de trabajadores/as que viajen al extranjero y sean perceptores de la prestación por desempleo.
Más información
Vuelve al listado de prestaciones por desempleo.



