
Prestaciones de la Seguridad Social
Son el conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social con el objetivo de prever, reparar o superar determinadas situaciones o estados de necesidad en concreto, que originan un exceso de gastos o una pérdida de ingresos de las personas que los sufren.
Diferenciamos entre subsidios y pensiones y dentro de éstas; en contributivas y no contributivas. Las primeras van a cargo del Sistema de la Seguridad Social dependiente de la Administración central del Estado, y las segundas a cargo del IMSERSO o de la Administración Autonómica.
En este apartado vamos a considerar aquellas que tienen siempre un carácter y duración temporal, sujeta a una determinada contingencia definida en el tiempo.
Son prestaciones económicas, pueden ser de carácter vitalicio o temporal, cuya concesión está generalmente supeditada al cumplimiento de unos requisitos acreditados por el titular y en su caso los beneficiarios y beneficiarias (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos, una edad determinada, o situación, etc.…)
Su cuantía viene determinada por las cotizaciones efectuadas, que determinaran la cuantía de la pensión, durante el tiempo estipulado legalmente dependiendo del caso.
Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellas personas que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aún cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.



