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Acciones de Formación Profesional para el Empleo. Demanda

Acciones de Formación Profesional para el Empleo. Demanda
Beneficiarios/as
• Personas trabajadoras asalariados/as que prestan servicios en empresas o Entidades Públicas, según se especifique.
• Incluidos los/as fijos/as discontinuos/as en los periodos de no ocupación.
• Personas ocupadas que accedan a la Situación Legal de Desempleo cuando se encuentren en periodo formativo.
• Personas ocupadas que tengan suspendido el contrato de trabajo por Expedientes Temporales de Regulación de Empleo.
• Incluidos los/as fijos/as discontinuos/as en los periodos de no ocupación.
• Personas ocupadas que accedan a la Situación Legal de Desempleo cuando se encuentren en periodo formativo.
• Personas ocupadas que tengan suspendido el contrato de trabajo por Expedientes Temporales de Regulación de Empleo.
Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social
Acciones formativas de las empresas
El crédito del que dispondrán las empresas para desarrollar la formación de demanda resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El RD. 395/2007, de 23 de Marzo, establece, en su disposición transitoria:
- De 250 o más trabajadores: 50%
- De 50 a 249 trabajadores: 60%
- De 10 a 49 trabajadores: 75%
- De 6 a 9 trabajadores: 100%
- De 1 a 5 trabajadores: 420 €
Acciones formativas de empresas que abran nuevos centros de trabajo y de nueva creación
65 € por cada trabajador/a de nueva incorporación
Permisos individuales de formación
Dispondrán de un crédito de bonificaciones adicional al crédito anual que resulte de aplicar lo establecido para las acciones formativas de las empresas, siempre que no supere el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
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