
Contratos Temporales
Los contratos temporales, siendo la excepción, se han convertido en la regla general de contratación. Por eso mismo, se debe saber que sólo será posible siempre que se ajusten a las causas y reglas que se establezcan legalmente para cada uno de ellos, en caso contrario serán contratos fraudulentos o en fraude de Ley pasando a convertirse en indefinidos.
Existen varias modalidades de contratación temporal:
Contratos formativos
- Para la formación; Tiene el objeto de la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa (según art. 11 ET).
- En prácticas; Tiene la finalidad de facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores y trabajadoras con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalente que habiliten para el ejercicio profesional ( según art. 11 ET).
Contratos de duración determinada
Estos contratos se podrán celebrar a tiempo completo o parcial, en este último caso se regirán por la reglas del contrato a tiempo parcial:
- Por obra o servicio; es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio con autonomía y sustantividad dentro de la propia actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta (Art. 15 ET).
- Por circunstancias de la producción; Tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa (Art. 15 ET).
- Interinidad: Este contrato tiene como objetivo sustituir a personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura indefinida, o a trabajadores en formación por trabajadores y trabajadoras que perciben prestaciones por desempleo (Art 15 ET).
Contrato para personas con discapacidad al menos con 33%
- Contrato de trabajo temporal; Como indica su nombre es un contrato temporal y se podrá realizar cualquiera que fuese la naturaleza de la actividad (según Ley 43).
- Contrato de trabajo para la formación; Tendrá unos requisitos especiales para este colectivo. Además tendrá una reducción del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social (según art. 11 ET).
- Contrato en prácticas; Tendrá unos requisitos especiales para este grupo. Además tendrá una reducción del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social (Art 11 ET).
- Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad.
Contratos para la investigación
- Contrato de trabajo para la incorporación de persona investigador al sistema español de ciencia y tecnología.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación.
Contratos de sustitución por jubilación anticipada
Esta medida tiene como finalidad la contratación de trabajadores/as en situación de desempleo en sustitución de trabajadores/as que anticipen la edad de jubilación a los 64 años.
Más información
Podrás encontrar más información sobre subvenciones a la contratación dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana en el apartado Incentivos para el empleo y la formación.
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