
Contratos indefinidos de tipo fijo discontinuo, parcial y relevo
El contrato fijo discontinuo
Son en los que se concertarán para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Su formalización será siempre por escrito en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En el contrato deberá figurar; Duración estimada de la actividad, Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, Jornada laboral estimada y su distribución horaria (Art 15 ET).
En este tipo de contratos se ha de tener en cuenta; lo establecido en el convenio colectivo de aplicación en cuanto en el orden y forma de llamamiento, pudiendo el trabador o trabajadora , en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la Jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria, 20 días hábiles a contar desde ese momento ( no cuentan ni sábados, domingos y festivos).
Contratos parciales
Se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo. En lo no establecido para éste se regirá por las mismas reglas que el contrato a tiempo completo. (Según art. 12 ET.). No es posible la realización de horas extras y en los contratos indefinidos podrá existir un pacto de horas complementarias.
Contratos de relevo
Contrato de trabajo para sustituir a trabajadores y trabajadoras que disfruten de una jubilación parcial. La persona que releva deberá ser una persona trabajadora en situación de desempleo o que esté vinculada a la empresa a través de un contrato de duración determinada, para sustituir a una persona que se jubila parcialmente. El contrato de la persona que releva debe ser al menos igual a la jornada reducida de quien está jubilado/a parcialmente. (Según art. 12ET).
Más información
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