
Contratos indefinidos
El contrato indefinido es la regla general, y como bien indica su nombre se prorroga indefinidamente en el tiempo, no está sujeto a una causa o temporalidad. Cualquier contrato salvo prueba en contrario se presume de duración indefinida y a tiempo completo (Art. 15 ET.)
La forma del contrato podrá ser escrita o verbal, salvo los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida o temporal, trabajadores y trabjadoras con discapacidad, en prácticas y para la formación, los de duración determinada superiores a 4 semanas, y los de obra o servicio en general siempre que venga estipulado mediante una disposición legal sobre su obligatoriedad de forma escrita (art. 8 ET.). En todo caso cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito durante el transcurso de la relación laboral.
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