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Crea tu empresa > Tipos de empresa > Factores para la elección de la forma jurídica
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Mascota del programa referente a la sección Tipos de empresa

Factores para la elección de la forma jurídica

Actividad de la empresa

La actividad a la que se vaya a dedicar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica de la misma, ya que hay casos en que la normativa aplicable respecto a esa actividad establece una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección. Por ello será conveniente analizar con detalle la normativa que regula la actividad que se proyecte ejercer, a fin de comprobar si exige la adopción de una forma jurídica determinada o no. Por otro lado, el ejercicio de determinadas actividades potencialmente más arriesgadas aconsejan el recurso a formas de empresa que limiten la responsabilidad de los promotores/as.

 

Número de promotores/as

Según el número de personas que intervengan en la actividad de la nueva empresa, podremos constituir un tipo de sociedad u otro. Así, si somos varias personas las que promueven la empresa, lo aconsejable será constituir una sociedad, ya sea con o sin personalidad jurídica. No obstante, para emprendedores/as que efectúan por sí mismo y en nombre propio la actividad, hay que tener en cuenta que es posible constituir una sociedad con un solo socio/a, para ello lo que más se ajustará será la figura del empresario/a individual o las sociedades mercantiles unipersonales. Además, hay que tener en cuenta también que si los socios/as van a trabajar en la empresa, será interesante optar por sociedades de tipo laboral o cooperativo.

 

Responsabilidad de los promotores/as

Este es un aspecto importante a tener en cuenta, ya que el criterio básico que se ha de plantear la persona emprendedora es el de si quiere o no limitar su responsabilidad frente a terceros, por las deudas y responsabilidades que contraiga la empresa. Por eso, en función del grado de responsabilidad que el promotor o promotores estén dispuestos a asumir en el proyecto, se optará por una u otra forma jurídica. En este sentido, la responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada, (empresario individual, sociedad colectiva, etc.), afectando tanto al patrimonio empresarial como al personal cuando el primero no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.

 

Necesidades económicas del proyecto

La dimensión económica del proyecto a desarrollar y la necesidad de participación de varias personas en el mismo también influye en la elección, llevando, por lo general, a que se opte por la constitución de una sociedad. Por eso, hay que tener claro de cuánto dinero disponemos, ya que según sea la forma jurídica que elijamos deberemos aportar más, menos capital o ninguno. Así hay que tener en cuenta que existen determinadas formas jurídicas cuya regulación exige tener un capital mínimo de 3.005,06 euros (Sociedad Limitada), que estará totalmente desembolsado en el momento de la constitución. Por su parte la Sociedad Anónima, exige un capital social mínimo de 60.102,21 euros que deberá estar desembolsado en el momento de la constitución, al menos, en el 25% del valor nominal de cada acción. Sin embargo ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal, de ahí que se deban analizar muchas posibilidades para elegir la forma jurídica más acorde con las características de la empresa que queremos crear.

 

Aspectos fiscales del proyecto

La carga fiscal que el beneficio empresarial tendrá que soportar es otro criterio que debe guiar la elección de la forma jurídica. En principio, no existe un régimen fiscal más o menos ventajoso, sino que depende de los resultados económicos reales o potenciales del negocio. Por ello, habrá que estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa tendrá que soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, cuyo tipo impositivo es único, y que los empresarios individuales lo hacen a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose los beneficios.

 

Complejidad de constitución

La cantidad de trámites que deben realizarse a la hora de constituir una sociedad mercantil frente a constituir una sociedad civil, comunidad de bienes o empresario/a individual, puede llevar a inclinar la decisión por alguna de estas últimas formas. Sin embargo, el mayor número de trámites y su mayor coste no deberían hacer tomar una decisión que a efectos de responsabilidad y desde el punto de vista fiscal puede ser errónea.

Pasa ahora a analizar las características de las diferentes formas jurídicas para que junto con los factores te ayuden a tomar una decisión sobre qué forma jurídica es la adecuada para tu empresa.
 

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