Crea tu empresa > Tipos de empresa > Características de las distintas formas jurídicas >
Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente
Requisitos para ser TRADE
- No tener a tu cargo trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
- No ejecutar actividad de manera indiferenciada con los trabajadores/as que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios.
- Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que puedas recibir de tu cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de tu actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
Contrato de trabajador/a autónomo económicamente dependiente
El Estatuto del Trabajo Autónomo contempla la necesidad de formalizar la relación entre el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente y su Cliente. Ésta deberá formalizarse mediante Contrato, pasando a llamarse éste “Contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente”.
Las principales características de este contrato son:
- Debe formalizarse, obligatoriamente, por escrito.
- Deberá ser registrado en el Servicio Público Estatal (Dirección Provincial de Trabajo), y no será de carácter público.
- Se debe expresar la condición de “Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente” respecto del cliente que te contrate.
- Sólo se puede ser “Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente” de un solo cliente.
- Si no se pacta la duración del contrato, éste se entiende que, mientras no se indique lo contrario, el contrato será por tiempo indefinido.
Derechos del Trabajador Económicamente Dependiente (TRADE)
En cuanto a los Derechos que tienen los TRADE, además de los que tienen los trabajadores/as autónomos en general, se contemplan los siguientes:
- Como mínimo, 18 días laborables de vacaciones al año.
- Indemnización en caso de despido.
- Descanso semanal, festivos, cuantía máxima de la jornada de actividad, distribución semanal (regulada mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional).
- Negociar conjuntamente las condiciones de trabajo mediante acuerdos de interés profesional.
- El TRADE podrá, voluntariamente, realizar su actividad por tiempo superior al pactado contractualmente, pero, en ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder de un 30%.
- En cuanto a interrupciones justificadas de la actividad profesional se contemplan, entre otros motivos, la necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas o imprevisibles; la incapacidad temporal, la maternidad y paternidad, etc.
- Defensa de sus derechos ante la jurisdicción social.
- La trabajadora autónoma que sea víctima de violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.



