
Ayudas para la promoción del uso del valenciano
En qué consiste
Se trata de un conjunto de ayudas económicas, impulsadas a través de la Generalitat, para promocionar el uso del valenciano en aquellas empresas, comercios e industrias radicadas en la Comunitat Valenciana.
Qué requisitos debes cumplir
Podrás optar a estas ayudas si formas parte de una entidad de carácter privado, tanto físicas como jurídicas, empresas, comercios o industrias radicadas en la Comunitat Valenciana que estén legalmente constituidas.
Qué tipos de ayudas contempla
Serán objeto de subvención cualquiera de las siguientes actividades de promoción del uso del valenciano, concediéndose la subvención tan sólo por una de las mismas:
Rotulación exclusivamente en valenciano
Contempla la rotulación exclusivamente en valenciano, del interior y exterior de las dependencias (toldos, luminosos, etc.) y los vehículos de la empresa. La subvención será como máximo del 50% de la cantidad solicitada hasta un máximo de 1.000 euros.
Denominación de los productos y/o de su etiquetado en valenciano
Recoge la denominación de los productos y/o su etiquetado (bolsas, papel de embalar, cajas, etiquetas, etc.). Si se trata del etiquetado o de la información al consumidor, el texto deberá estar, como mínimo en valenciano. La subvención será como máximo del 50% de la cantidad solicitada, hasta un máximo de 1.000 euros.
Uso exclusivamente en valenciano en la documentación y en la edición de guías y catálogos de la empresa, así como en páginas web
Se considera para el reconocimiento de esta ayuda, el uso exclusivamente en valenciano, de la documentación administrativa, técnica, informática y en la edición de guías y catálogos de la empresa, así como en páginas web.
Si las páginas web son bilingües o plurilingües, deberán tener la página de inicio en valenciano o dar la opción de seleccionar la versión en valenciano antes de acceder a los contenidos de la página.
Se excluyen los materiales promocionales, como llaveros, bolígrafos, camisetas, gorras, calendarios, pancartas. Sólo se concederá la subvención por una de estas actividades y un expediente por empresa.
La subvención será como máximo del 50% de la cantidad solicitada, hasta un máximo de 1.000 euros.
El plazo de presentación de estas ayudas será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOCV.
Más información
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